ACTA DE OBSERVACIONES DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS ASPIRANTES INSCRITOS EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACION

EL Personero de Pitalito, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el artículo 178 de la ley 136 de 1994 y el articulo 138 del decreto ley 1333 de 1986, demás normas complementarias y
CONSIDERANDO
Que el despacho mediante Resolución No. 009 de fecha 27 de abril de 2021 “Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de Pitalito a formar parte del comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Pitalito”, en su artículo séptimo estableció la documentación exigida que cada aspirante debía enviar al correo electrónico atención@personeriapitalito.gov.co, a saber:
“(…)
ARTÍCULO SEPTIMO: DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. A través del correo electrónico atencion@personeriapitalito.gov.co, cada aspirante debe enviar la información que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos. La documentación exigida es la siguiente:
- Copia digital del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.
- Copia digital del certificado expedido por la respectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.
- Copia de una factura correspondiente a un servicio público domiciliario de su lugar de residencia.
- Si se inscribió como representante de una organización comunitaria, cívica, académica y social, copia del documento que lo acredita como miembro, el cual debe ser expedido y firmado por el representante de la organización en papel membretado. El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días hábiles. Este documento únicamente se entiende que lo acredita como miembro de la organización, pero no será extensivo per se (por si solo) al aval de los miembros que pertenezcan a dicha organización.”
Que al proceso de convocatoria para formar parte del comité permanente de estratificación, se inscribieron siete (7) aspirantes a saber: HERNANDO ESPAÑA GUEVARA, identificado con C.C. 12.240.758, MANUEL JOSE GUERRERO DIAZ, identificado con C.C. 12.558.680, ANA MARIA GUERRERO CASTRO, identificada con C.C. 1.083.931.029, WILMER ARTUNDUAGA TORRES, identificado con CC. 83.044.236, FRANCISCO JAVIER HERRERA SILVA, identificado con C.C. 12.228.203, DORIS CARVAJAL GARCIA, identificada con C.C. 36.272910 y MAYERLY MILADY ZAMBRANO ROJAS, identificada con C.C. 1.126.453.946, quienes presentaron la documentación en los plazos establecidos por el despacho.
Que una vez realizada la verificación del lleno de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos, la misma arrojó lo siguiente:
- Dentro de la documentación presentada por los señores HERNANDO ESPAÑA GUEVARA, ANA MARIA GUERRERO CASTRO, WILMER ARTUNDUAGA TORRES y FRANCISCO JAVIER HERRERA SILVA se encuentra que el documento relacionado con la acreditación de haber cursado el último grado de educación básica primaria no fue aportado por ninguno y/o haber aportado de manera opcional el certificado o diploma si han cursado niveles superiores de educación formal.
- Para el caso específico del señor HERNANDO ESPAÑA GUEVARA, a parte del documento faltante y relacionado en el punto inmediatamente anterior, no adjuntó copia de una factura correspondiente a un servicio público domiciliario de su lugar de residencia.
- Respecto al caso del señor MANUEL JOSE GUERRERO DIAZ, se encontró que el ciudadano se encuentra incurso en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades, al estar vinculado en la Secretaría Departamental del Huila como docente, situación que lo cataloga como servidor público.
- Finalmente, las ciudadanas DORIS CARVAJAL GARCIA y MAYERLY MILADY ZAMBRANO ROJAS, reúnen los requisitos mínimos y por consiguiente continúan en el proceso de elección.
Que de acuerdo a lo anterior y con el ánimo de dar cumplimiento a los presupuestos legales y dar continuidad con el proceso de selección de los aspirantes para hacer parte del comité permanente de estratificación, el despacho levantará un acta de observaciones, en la que se informe a los aspirantes inscritos, sobre las actuaciones, correcciones o aclaraciones, así como los documentos adicionales que se deben aportar para tal fin.
Así las cosas, los ciudadanos inscritos contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del 14 de julio de 2021 hasta el 16 de julio de 2021 hasta las 5:00 p.m. para adjuntar la documentación faltante relacionada anteriormente.
Dada en Pitalito Huila, a los doce (12) días del mes de julio de 2021
HERNANDO REYES LISCANO
Personero Municipal
