De acuerdo con el Fallo proferido el 10 de septiembre de 2020 el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito Huila, negó la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, a la protección a la mujer cabeza de familia, al trabajo, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante la señora JESSICA ALEXANDRA BELTRÁN ARDILA, por su improcedencia.

Según el Juez Constitucional, la Personería Municipal no solamente está facultada para vigilar la conducta oficial de los agentes de tránsito, como lo es la señora Jessica Alexandra Beltrán Ardila sino también de efectuar actuaciones y procedimientos tales como AMONESTACIONES E INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS, tendientes a prevenir o evitar los riesgos que se adviertan en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos por sus excesos; así como también de intervenir en el proceso administrativo sancionatorio que se derive.

El proceso tuvo como origen la solicitud del apoderado de la señora Jessica Beltrán respecto a las irregularidades que a juicio del Ministerio Publico deben ser objeto de investigación disciplinaria.

El Juzgado Primero Penal De Pitalito considero que el procedimiento hasta el momento goza de todas las garantías y que frente a algún tipo de trasgresión será el superior jerárquico dentro del mismo proceso quien debe determinar si ha existido o no excesos por parte de la Personería Municipal de Pitalito.

Circunstancia que contrasta con la determinación de la Procuraduría Regional del Huila que en el ejercicio de la acción de consulta de la sanción provisional, determinó su levantamiento considerando que el proceso continua, con lo que a futuro podría conducir a una eventual sanción contra la servidora pública.

Imágenes del Fallo de Tutela

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