RESOLUCIÓN 014 DE 2021

(Mayo 31 de 2021)

Hasta el 29 de junio se amplió el plazo para inscribirse a conformar del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Pitalito Huila.

La Personería de Pitalito en su labor de convocar y motivar a la comunidad en su proceso de participación ciudadana informa a los ciudadanos Laboyanos sobre la importancia de participación e inscripción al proceso de convocatoria virtual para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Municipio de Pitalito, que de acuerdo con representatividad, puedan ser seleccionados para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Pitalito; el plazo de inscripción totalmente virtual fue ampliado , hasta el 29 de junio de 2021.

Es importante indicar que serán MIEMBROS CON VOZ Y VOTO Representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales (las que liquidan los valores a pagar por cada usuario) Un representante por cada una de las siguientes empresas que comercializan servicios públicos domiciliarios residenciales en el Municipio de Pitalito.

Por el servicio de energía Eléctrica ELECTRIFICADORA DEL HUILA E.S.P
Por los servicios de Acueducto y alcantarillado EMPITALITO E.S.P
Por el Servicio de Gas SURGAS E.S.P
Por el Servicio de Aseo CIUDAD LIMPIA DEL HUILA S.A.E.S.P.
Por el servicio de Aseo INTERASEO S.A.S. E.S.P.

Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del municipio serán 5 en total.

El Comité Permanente de Estratificación. Según lo señala el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, debe velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas a nivel nacional que determinan la asignación y certificación de los estratos a los inmuebles residenciales tanto en Primera como en segunda instancia. Así, entre sus funciones está entre otras, atender los recursos de apelación derivados de las solicitudes de revisión de estrato, que dispone de acuerdo a la ley 732 de 2002 a partir de la fecha de la solicitud formal, de un plazo de dos (2) meses para tomar la decisión final y sus actuaciones de las revisiones en segunda instancia, quedan plasmadas en las respectivas actas.

El Comité Permanente de Estratificación es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y apoyo al alcalde en el tema de estratificación.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 732 de 2002, está conformado por representantes de la comunidad, por empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales que presten sus servicios, por la Personería Municipal y por un Vocal de los Comités de Desarrollo y Control Social y debe funcionar de acuerdo al reglamento interno suministrado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE. Para cumplir sus funciones, cuentan con el apoyo técnico y logístico de la alcaldía, en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

Todos los términos de la convocatoria se pueden descargar en este enlace https://personeriapitalito.gov.co/convocatoria-comite-de-estratificacion/
La ampliación de la convocatoria se puede verificar en este enlace.

HERNANDO REYES LISCANO
Personero Municipal

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